Nos encontramos con una figura jurídica que va sonando en el ambiente de la discapacidad, del que ya hemos hablado en este blog,  normalmente en relación con beneficios fiscales. Pero, ¿de dónde sale esto? Y ¿qué es?

Nuestra constitución (1978, es conveniente fijar en las fechas de cada paso), a la vez que utiliza el término de “disminuidos”, establece que deben ser ayudados (art. 49, “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos “) a disfrutar de todos los derechos. A la vez, y cada vez más, el mundo de la discapacidad se mueve para reclamas ayudas (que cuarenta años después han pasado a llamarse “apoyos” a todos los efectos legales) en su vida ordinaria, para mejorarla y permitirles, en lo posible, que la vivan como los demás.

En 2001 se prepara y pone en circulación entre los colaboradores de la Fundación Aequitas (creada dos años antes por el Consejo General del Notariado para ayudar en las cuestiones jurídicas relacionadas con la discapacidad) un proyecto de lo que se llamó “fideicomiso social”, preparado por el notario de Barcelona Juan José López Burniol, delegado de la Fundación en el Colegio Notarial de Cataluña. En resumen, el objetivo era crear algo que permitiera reunir bienes o derechos para satisfacer los gastos de las personas con discapacidad, porque partimos de una base muy sencilla: estas personas tienes MÁS gastos y MENOS ingresos, cuando los tienen, que los demás. Y, segunda premisa, es necesario un apoyo de la Administración, directo, y lo mas sencillo es un empujón con normas fiscales. El beneficio fiscal en secundario respecto al aspecto principal: reunir bienes o derechos para una determinada finalidad, pagar gastos de las personas mas desfavorecidas, en este caso, además de la discapacidad, económicamente.

En abril del 2002 se celebran las I Jornadas de la Fundación Aequitas, en Madrid, y allí se expone en público este fideicomiso social.

En diciembre de 2002 vuelve a tratarse la figura, que ya ha cambiado el nombre a “Estatuto Patrimonial del Discapacitado”, y que ya se encuentra impulsado por las entidades de la discapacidad y ha calado en el ámbito político. Entre las conclusiones se indica: ”Se aprecia el cambio legislativo que se introduce con el proyecto de regulación de Estatuto Patrimonial del Discapacitado. Desde este foro se agradece toda la colaboración de apoyo para asegurar el desarrollo de este estatuto, así́ como se solicita que se apoye indiscutiblemente como una mejora en el ámbito de la discapacidad.”

En julio de 2003, en otras Jornadas universitarias de la Fundación, en Madrid, vuelve a presentarse “La protección patrimonial de la persona con discapacidad: Hacia el Estatuto Patrimonial del Discapacitado».

En las IV Jornadas de la Fundación, agosto de 2003, en Granada, vuelve a aparecer una ponencia denominada “El Proyecto de Ley de Patrimonio Especialmente Protegido. Su incidencia como instrumento de garantía para el futuro de las personas con discapacidad…”. Ya ha recibido su nombre definitivo, y ya está en las Cortes como proyecto; al mundo de la discapacidad se le ha sumado el mundo de la política.

En unas nuevas Jornadas, celebradas en Valladolid el 30 y 31 de octubre de 2003, se le dedican tres ponencias a lo ya se denomina “la ley”, referentes al Patrimonio Protegido, y otra mas a sus aspectos de protección personal.

Y el 18 de noviembre de 2003 se aprueba por unanimidad la Ley 41/2003, “de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad”.

A partir de ahí comienza su andadura.

En el próximo artículo hablaremos sobre el desarrollo y evolución de esta Ley, así como de otros aspectos relevantes sobre ella.

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