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Es la escritura que se realiza cuando una persona ha fallecido y sus herederos quieren proceder al reparto de sus bienes.La herencia se realiza por tanto una vez ha tenido lugar un fallecimiento.
Los herederos del/la fallecid@, esto es, las personas designadas por él/ella en testamento, o en su defecto, las personas designadas por ley.
Si, si uno de ellos no quiere firmar, no se puede proceder al reparto directamente en escritura de herencia.
Desde NOTARIA RUEDA PALACIOS te asesoraremos sobre cómo conseguirlos, y lo que sea posible te los solicitaremos nosotros mismos.
No, pero si hay un plazo mínimo antes del cual el impuesto debe presentarse y en su caso pagarse en Hacienda.
En NOTARIA RUEDA PALACIOS te asesoramos DE FORMA GRATUITA sobre la forma de realizar el reparto de la herencia, para que se evite en la medida de lo posible el pago de impuestos.
La primera consulta para la realización de la escritura de herencia es GRATUITA; Puedes contactar con nosotros:
-En el teléfono 945233147, las personas de contacto son Sonia y Cristina
-En el mail herencias@www.notariaruedapalacios.es
También puedes pedir directamente cita aquí
El testamento es la escritura notarial en la que una persona indica como quiere que se repartan los bienes a su fallecimiento.
El testamento se realiza por tanto en vida de la persona cuyos bienes reparte el testamento. A su fallecimiento su herederos deberán realizar la escritura de Herencia para proceder al reparto de los bienes.
Si una persona fallece sin testamento, el reparto de sus bienes tiene lugar entre la/s persona/s que establezca la ley.
Para hacer testamento sólo es necesario comparecer en la notaria con el DNI.
En NOTARIA RUEDA PALACIOS te asesoramos de DE FORMA GRATUITA sobre la forma de realizar el reparto en el testamento:
Puedes contactar con nosotros:
-En el teléfono 945233147
-En el mail info@www.notariaruedapalacios.es
También puedes pedir directamente cita AQUI
Notaría Rueda Palacios, Patrimonio protegido